Art. 4
En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 4
1. Se recogerán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, los grupos, las entidades y los organismos a que se refieren los artículos 1 y 2.
2. El anexo contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades u organismos de que se trate. Por lo que se refiere a las personas físicas, dicha información podrá incluir: nombres y apellidos y alias; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; números de pasaporte y de documento de identidad; sexo; dirección, si se conoce; y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, grupos, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad.
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