Art. 5

En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 5 1.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular: a) por lo que respecta al Consejo, para la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo; b) por lo que respecta al Alto Representante, para la elaboración de modificaciones del anexo. 2.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, solamente cuando sea necesario para elaborar el anexo. 3.   A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
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