Art. 7

En vigor desde 24 nov 2023
Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (301), la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y de los intereses recuperados en cumplimiento de la presente Decisión.
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