Art. 4
En vigor desde 24 nov 2023
Artículo 4
Italia recuperará la ayuda incompatible a que se refiere el artículo 3 de Trenitalia o, ante la imposibilidad de recuperar dicha ayuda de Trenitalia, de la sucesora de Trenitalia, Mercitalia Rail.
Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (299) y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión (300) que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
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