Art. 6

En vigor desde 24 nov 2023
Artículo 6 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: — el importe total de las ayudas recibidas por el beneficiario; — el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; — una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; — documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 3 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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