Art. 2
En vigor desde 24 nov 2023
Artículo 2
La ayuda estatal concedida a Trenitalia en virtud del primer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril puede considerarse una ayuda existente en lo que respecta a los servicios nacionales de transporte de mercancías por ferrocarril prestados entre el 22 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2003. La ayuda estatal concedida a Trenitalia en virtud del primer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril puede considerarse una nueva ayuda en lo que se refiere a los servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril en la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías prestados entre el 15 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.
La ayuda estatal concedida a Trenitalia en virtud del segundo contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril puede considerarse una ayuda nueva.
La ayuda estatal concedida a Trenitalia en virtud del tercer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril puede considerarse una ayuda nueva.
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