Art. 3
En vigor desde 24 nov 2023
Artículo 3
La ayuda estatal abonada a Trenitalia en virtud del primer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril entre el puerto italiano de Trieste y Hungría es compatible con el mercado interior. La ayuda estatal abonada a Trenitalia en virtud del primer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril a través del puerto de Trieste Marittima fue llevada a efecto ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE y es incompatible con el mercado interior.
La ayuda estatal abonada a Trenitalia en virtud del segundo contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril es compatible con el mercado interior, con excepción de la ayuda estatal abonada a Trenitalia para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril a través del puerto de Trieste Marittima, que fue llevada a efecto ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE y es incompatible con el mercado interior.
La ayuda estatal abonada a Trenitalia en virtud del tercer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril es legal en lo que respecta a la ayuda abonada hasta el 3 de diciembre de 2012, mientras que fue llevada a efecto ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE en lo que respecta a la ayuda abonada después del 3 de diciembre de 2012. La ayuda estatal pagada a Trenitalia en virtud del tercer contrato es compatible con el mercado interior, con excepción de la ayuda estatal pagada después del 3 de diciembre de 2012 en relación con los servicios en las catorce conexiones interregionales siguientes (incluidas todas las conexiones norte de Italia/norte de Italia asociadas): Abruzos/Abruzos; Calabria/Calabria; Campania/Campania; Apulia/Apulia; Abruzos/Molise; Abruzos/Apulia; Basilicata/Apulia; Calabria/Campania; Molise/Apulia; Molise/norte de Italia; Apulia/norte de Italia; Campania/norte de Italia; Basilicata/norte de Italia; Abruzos/norte de Italia, que es incompatible con el mercado interior.
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