Art. 6

Exclusión del Fondo del Consejo Europeo de Innovación

En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 6 Exclusión del Fondo del Consejo Europeo de Innovación 1)   El Reino Unido y las entidades del Reino Unido no participarán en el Fondo del Consejo Europeo de Innovación (CEI) establecido en el marco de Horizonte Europa. El Fondo del CEI es el instrumento financiero que constituye la parte del Acelerador del CEI de Horizonte Europa que proporciona inversión mediante capital u otra forma reembolsable (10). 2)   A partir de 2024, hasta 2027, la contribución del Reino Unido a Horizonte Europa se ajustará anualmente en un importe obtenido multiplicando los importes estimados que vayan a asignarse a los beneficiarios del Fondo del CEI establecidos en el marco del programa, excluyendo el importe derivado de reembolsos y reflujos, por la clave de contribución definida en el artículo 714, apartado 6. 3)   Después de cualquier año N en el que se haya efectuado un ajuste con arreglo al apartado 2, la contribución del Reino Unido se ajustará al alza o a la baja en los años siguientes multiplicando la diferencia entre el importe estimado asignado a los beneficiarios del Fondo del CEI al que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Protocolo y el importe asignado a los beneficiarios del Fondo del CEI en el año N, por la clave de contribución, tal como se define en el artículo 714, apartado 6.
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