Art. 5

Modalidades de aplicación de un mecanismo de corrección automática al programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 716

En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 5 Modalidades de aplicación de un mecanismo de corrección automática al programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 716 1)   El artículo 716 se aplicará al programa Horizonte Europa. 2)   Serán aplicables las modalidades siguientes: a) a efectos del cálculo de la corrección automática, se entenderá por «subvenciones por procedimiento competitivo» las subvenciones concedidas mediante convocatorias de propuestas en las que los beneficiarios finales puedan ser identificados en el momento del cálculo de la corrección automática, a excepción de la ayuda financiera a terceros, tal como se define en el artículo 204 del Reglamento Financiero (7) aplicable al presupuesto general de la Unión; b) cuando se firme un compromiso jurídico con un coordinador de un consorcio, los importes destinados a establecer los importes iniciales del compromiso jurídico a los que se refiere el artículo 716, apartado 1, serán los importes iniciales acumulados asignados en el compromiso jurídico a los miembros de un consorcio que sean entidades del Reino Unido; c) todos los importes de los compromisos jurídicos se establecerán utilizando el sistema electrónico eCorda de la Comisión Europea; d) los «costes que no son de intervención» son los costes de programas operativos distintos de las subvenciones por procedimiento competitivo, incluidos los gastos de apoyo, la administración específica del programa y otras acciones (8), y e) los importes asignados a organizaciones internacionales como entidades jurídicas que sean el beneficiario final (9) se considerarán costes que no son de intervención. 3)   El mecanismo se aplicará como sigue: a) Las correcciones automáticas para el año N en relación con la ejecución de los créditos de compromiso del año N se aplicarán sobre la base de los datos del año N y del año N+1 de eCorda, mencionado en el apartado 2, letra c), en el año N+2, una vez que se hayan aplicado los posibles ajustes con arreglo al artículo 714, apartado 8, a la contribución del Reino Unido a Horizonte Europa. El importe considerado será el importe de las subvenciones por procedimiento competitivo cuyos datos estén disponibles. b) El importe de la corrección automática se calculará tomando la diferencia entre: i) el importe total de estas subvenciones por procedimiento competitivo asignado a las entidades del Reino Unido en concepto de compromisos contraídos sobre créditos presupuestarios del año N, y ii) el importe de la contribución ajustada del Reino Unido para el año N multiplicado por la relación entre: A) el importe de las subvenciones por procedimiento competitivo realizadas con cargo a los créditos de compromiso del año N para este programa, y B) el total de todos los compromisos jurídicos contraídos con cargo a los créditos de compromiso del año N, incluidos los gastos de apoyo. Cuando se realice un ajuste respecto a situaciones en las que estén excluidas las entidades del Reino Unido, en aplicación del artículo 714, apartado 8, no se incluirán en el cálculo los importes correspondientes de subvenciones por procedimiento competitivo. 4)   Si, en relación con la contribución operativa del Reino Unido para un determinado año N, el importe de la diferencia calculado con arreglo al método establecido en el artículo 716, apartado 2, es negativo y, en términos absolutos, supera el 16 % de la contribución operativa correspondiente para el año N, la futura contribución operativa del Reino Unido para el año N+2 se reducirá deduciendo la diferencia entre el importe absoluto calculado de conformidad con el método establecido en el artículo 716, apartado 2, para el año N, y el importe que corresponda al 16 % de la contribución operativa correspondiente para el año N. Una vez finalizado el período a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Protocolo, cualquier reducción de las futuras contribuciones operativas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se aplicará a las contribuciones operativas del Reino Unido a un programa que suceda a aquel en el que participa el Reino Unido. Si la contribución operativa del Reino Unido se ajusta en el año N+2 de conformidad con los párrafos primero y segundo, dicho ajuste será tenido en cuenta a efectos del cálculo del importe anual para el año N+2 de conformidad con el punto 4 del anexo 47.
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