Art. 4

Condiciones específicas de participación en el programa Horizonte Europa

En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 4 Condiciones específicas de participación en el programa Horizonte Europa 1)   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, el Reino Unido participará como país asociado en todas las partes del programa Horizonte Europa a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/695, ejecutado mediante el programa específico establecido por la Decisión (UE) 2021/764, y mediante una contribución financiera al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología establecido por el Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 2)   En las condiciones dispuestas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, y en particular en el artículo 711, las entidades del Reino Unido podrán participar en actividades del Centro Común de Investigación (JRC) y en acciones indirectas en condiciones equivalentes a las aplicables a las entidades de la Unión. 3)   Cuando la Unión adopte medidas para la aplicación de los artículos 185 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido y las entidades del Reino Unido podrán participar en las estructuras jurídicas creadas en virtud de dichas disposiciones, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión relativos al establecimiento de tales estructuras jurídicas. 4)   El Reglamento (UE) 2021/819 o el acto jurídico de la Unión que lo sustituya, y la Decisión (UE) 2021/820 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), serán aplicables a la participación de entidades del Reino Unido en comunidades de conocimiento e innovación de conformidad con el artículo 711. 5)   Cuando las entidades del Reino Unido participen en las actividades del Centro Común de Investigación, los representantes del Reino Unido tendrán derecho a participar como observadores en el Consejo de Administración del Centro Común de Investigación, sin derecho a voto. Siempre que se cumpla esa condición, dicha participación se regirá por las normas y los procedimientos aplicables a los representantes de los Estados miembros, incluidos los derechos de uso de la palabra y los procedimientos para la recepción de información y documentación en relación con un punto que afecte al Reino Unido. 6)   A los efectos del cálculo de la contribución operativa con arreglo al artículo 714, apartado 5, los créditos de compromiso iniciales consignados en el presupuesto de la Unión adoptados definitivamente respecto al año aplicable para financiar Horizonte Europa, incluidos los gastos de apoyo al programa, se incrementarán con los créditos correspondientes a los ingresos externos asignados con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (6). 7)   Los derechos de representación y participación del Reino Unido en el Comité del Espacio Europeo de Investigación y sus subgrupos serán los aplicables a los países asociados. 8)   El Reino Unido podrá participar en un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) de conformidad con los actos jurídicos por los que se establezca dicho ERIC y teniendo en cuenta su participación en Horizonte 2020 de conformidad con las condiciones aplicables a dicha participación antes de la entrada en vigor del presente Protocolo y su participación en Horizonte Europa tal como se establece en el presente Protocolo.
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