Art. 8
Propiedad intelectual
En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 8
Propiedad intelectual
En lo que concierne a los programas y las actividades que se enumeran en el artículo 1 del presente Protocolo y respetándose las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación, y en particular al artículo 711, las entidades del Reino Unido que participen en los programas a los que se aplique el presente Protocolo tendrán, en lo que concierne a la propiedad, explotación y difusión de información y la propiedad intelectual resultantes de dicha participación, derechos y obligaciones equivalentes a los de las entidades establecidas en la Unión que participen en los programas y actividades en cuestión. Esta disposición no será aplicable a los resultados obtenidos de proyectos iniciados antes de la aplicación del presente Protocolo.
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