Art. 7

Reciprocidad

En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 7 Reciprocidad A efectos del presente artículo, se entenderá por «entidad de la Unión», cualquier tipo de entidad, ya sea una persona física, una persona jurídica u otro tipo de entidad, que resida o esté establecida en la Unión. Las entidades de la Unión admisibles podrán participar en programas del Reino Unido equivalentes a los mencionadas en el artículo 1, letras b) y c), del presente Protocolo, de conformidad con el Derecho y las normas del Reino Unido.
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