Art. 57

Normas contra la acumulación

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 57 Normas contra la acumulación 1.   La pensión de invalidez que perciba un antiguo diputado en virtud de un mandato que haya ejercido en otro Parlamento, además del mandato en el Parlamento Europeo, se descontará de la pensión de invalidez contemplada en el artículo 55. 2.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «otro Parlamento» un Parlamento tal como se define en el artículo 2, apartado 2. 3.   Los antiguos diputados que ejerzan un mandato en otro Parlamento acumulándolo al mandato de diputado al Parlamento Europeo declararán la pensión de invalidez a la que tengan derecho en virtud del mandato ejercido en el otro Parlamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2024:2814:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil