Art. 56
Cálculo de la pensión de invalidez
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 56
Cálculo de la pensión de invalidez
1. El importe de la pensión de invalidez ascenderá por cada año completo de ejercicio del mandato a un 3,5 % de la asignación contemplada en el artículo 10 del Estatuto y por cada mes completo suplementario a una duodécima parte, pero, como mínimo, a un 35 % de dicha asignación, sin sobrepasar no obstante en total el 70 %.
2. Las normas relativas al cálculo de la pensión de jubilación se aplicarán mutatis mutandis al cálculo de la pensión de invalidez.
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