Art. 59
Procedimiento
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 59
Procedimiento
1. El diputado o su representante legal presentarán la solicitud de declaración de invalidez al presidente del Parlamento, adjuntando un certificado médico e indicando el nombre del médico encargado de representar al diputado en el seno de la Comisión de invalidez prevista en el artículo 60.
2. En un plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya sido convocada por el secretario general, la Comisión de invalidez prevista en el artículo 60 presentará, con arreglo al mandato establecido por el Parlamento, un informe médico motivado en el que se determinará si se cumplen las condiciones que dan derecho a percibir una pensión de invalidez establecidas en el artículo 55, apartado 1. En casos excepcionales, el secretario general podrá prorrogar este plazo.
3. Si el informe médico concluye que el diputado cumple las condiciones para la declaración de invalidez, el presidente del Parlamento confirmará el derecho del diputado afectado a percibir la pensión de invalidez y le notificará esta decisión, invitándole a presentar su dimisión. Si el informe médico concluye que el diputado no reúne los condiciones para la declaración de invalidez, el presidente informará al diputado de las vías de recurso disponibles.
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