Art. 54
Expiración del derecho a la pensión de jubilación
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 54
Expiración del derecho a la pensión de jubilación
En caso de fallecimiento de un antiguo diputado, la pensión de jubilación se abonará hasta el último día del mes en que se haya producido el fallecimiento.
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