Art. 54 · Expiración del derecho a la pensión de jubilación

Art. 54

Expiración del derecho a la pensión de jubilación

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 54 Expiración del derecho a la pensión de jubilación En caso de fallecimiento de un antiguo diputado, la pensión de jubilación se abonará hasta el último día del mes en que se haya producido el fallecimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2024:2814:oj#art-54