Art. 53

Normas contra la acumulación

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 53 Normas contra la acumulación 1.   La pensión de jubilación que un antiguo diputado perciba en virtud de un mandato que ejerció en otro Parlamento, acumulado con el mandato en el Parlamento Europeo, se deducirá de la pensión de jubilación contemplada en el artículo 14 del Estatuto. 2.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «otro Parlamento» un Parlamento tal como se define en el artículo 2, apartado 2. 3.   El cálculo se efectuará sobre la base del importe de cada una de ambas pensiones antes de toda deducción fiscal. 4.   Los antiguos diputados que hayan ejercido un mandato en otro Parlamento, acumulado al mandato en el Parlamento Europeo, declararán la pensión de jubilación a la cual tienen derecho en virtud del mandato en el otro Parlamento.
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