Art. 45

Pagos y ausencias

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 45 Pagos y ausencias 1.   Todos los importes con cargo a las dietas para gastos generales se abonarán directamente al diputado. 2.   Los diputados cuya ausencia se hubiere registrado durante la mitad o más de los días de las sesiones plenarias a lo largo de un año parlamentario (del 1 de septiembre al 31 de agosto) deberán reembolsar al Parlamento el 50 % de las dietas para gastos generales correspondientes a ese año. 3.   Los períodos de ausencia mencionados en el apartado 2 podrán ser excusados por el presidente si están causados por motivos de salud o circunstancias familiares graves o por encontrarse el diputado en una misión autorizada por el presidente, la Mesa o la Conferencia de Presidentes. Los justificantes se enviarán a los Cuestores en un plazo máximo de dos meses a partir del comienzo de la ausencia. 4.   Se dispensará a la diputada que estuviere embarazada de asistir a las reuniones oficiales del Parlamento durante un período de tres meses antes de la fecha del parto. La diputada presentará un certificado médico en el que conste la fecha prevista para el parto. Tras el parto, se dispensará a la diputada de asistir a las reuniones oficiales del Parlamento durante un período de seis meses. La diputada presentará una copia de la partida de nacimiento del niño.
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