Art. 43

Derecho a una dieta para gastos generales

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 43 Derecho a una dieta para gastos generales 1.   Los diputados tendrán derecho a una dieta para gastos generales para sufragar los gastos derivados de sus actividades parlamentarias. 2.   De conformidad con el considerando 17 y el artículo 20, apartado 3, del Estatuto, las dietas para gastos generales se abonan a tanto alzado. 3.   Los diputados tendrán derecho a la dieta para gastos generales a partir del mes en que se reciba su solicitud de pago. 4.   Los diputados podrán optar por recibir la totalidad o parte del importe de la dieta para gastos generales.
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