Art. 43
Derecho a una dieta para gastos generales
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 43
Derecho a una dieta para gastos generales
1. Los diputados tendrán derecho a una dieta para gastos generales para sufragar los gastos derivados de sus actividades parlamentarias.
2. De conformidad con el considerando 17 y el artículo 20, apartado 3, del Estatuto, las dietas para gastos generales se abonan a tanto alzado.
3. Los diputados tendrán derecho a la dieta para gastos generales a partir del mes en que se reciba su solicitud de pago.
4. Los diputados podrán optar por recibir la totalidad o parte del importe de la dieta para gastos generales.
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