Art. 44

Gastos cubiertos

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 44 Gastos cubiertos 1.   Las dietas para gastos generales se abonarán durante todo el mandato del diputado. 2.   El importe mensual de las dietas para gastos generales será de 4 950 euros. 3.   Para los diputados cuyo mandato comience el decimosexto día del mes o después de esa fecha solo se abonará la mitad de las dietas para gastos generales previstas para ese mes. 4.   Asimismo, se abonará la mitad de las dietas para gastos generales durante el período de tres meses consecutivo al mes durante el cual el diputado cese en su mandato, siempre que haya ejercido su actividad durante un período de seis meses como mínimo y no haya sido reelegido.
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