Art. 46

Gastos cubiertos

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 46 Gastos cubiertos 1.   Las dietas para gastos generales se destinan a cubrir, entre otros, los gastos de gestión y mantenimiento de oficina, el material de oficina y la documentación, los gastos de equipo ofimático, las actividades de representación o los gastos administrativos. 2.   Si los diputados consideran que se han agotado los importes previstos en concepto de otras dietas en virtud de las presentes Medidas de aplicación o de otras normas del Parlamento, también podrán utilizar las dietas para gastos generales para pagar directamente las actividades cubiertas por dichas dietas.
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