Art. 47
Principios aplicables a la utilización de las dietas para gastos generales
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 47
Principios aplicables a la utilización de las dietas para gastos generales
1. Con el fin de facilitar la gestión y el seguimiento de sus gastos por parte de los diputados, el Parlamento abonará los fondos destinados a las dietas para gastos generales a una cuenta dedicada a dichas dietas y a la que, por lo tanto, no transfiere ningún otro fondo. Dicha cuenta gozará de las garantías habituales inherentes al mandato.
2. Los diputados serán los únicos responsables de la utilización de los importes abonados en virtud del presente capítulo.
3. Los diputados podrán documentar libremente la utilización de estos importes, de forma detallada o por tipo de gastos conforme a la enumeración del apartado 4 del presente artículo, por sí mismos o con la asistencia de un auditor externo, y publicar total o parcialmente esta información en su página en línea del sitio web del Parlamento, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento interno del Parlamento.
4. Se establecen los siguientes tipos de gastos en el sentido del apartado 3:
Tipo 1: Alquiler de oficinas locales y gastos conexos
Tipo 2: Gastos de funcionamiento de la oficina local
Tipo 3: Material de oficina, artículos de papelería y otros bienes fungibles
Tipo 4: Libros, revistas, periódicos y revistas de prensa
Tipo 5: Material de oficina y mobiliario
Tipo 6: Protocolo y representación
Tipo 7: Organización de eventos, seminarios y conferencias
Tipo 8: Otros gastos administrativos
Tipo 9: Actividades cubiertas por otras dietas que se han agotado
Tipo 10: Otros gastos relacionados con el mandato parlamentario del diputado.
5. La Mesa adoptará las medidas adicionales que considere necesarias a fin de facilitar la aplicación de las decisiones de los diputados en relación con el apartado 3.
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