Art. 42

Acceso a los servicios internos y dotación de bienes materiales

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 42 Acceso a los servicios internos y dotación de bienes materiales 1.   La Mesa aprobará las normas relativas al acceso de los diputados a los servicios internos ofrecidos por el Parlamento y a la dotación de bienes materiales para los diputados, en particular: — el uso de vehículos oficiales por los diputados, — el mobiliario de los despachos de los diputados, — el equipo informático y de telecomunicaciones a disposición de los diputados, — el suministro de artículos de papelería a los diputados, — la utilización por los diputados y los grupos políticos del Parlamento de los espacios puestos a su disposición en las Oficinas de Enlace del Parlamento, — el tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados, entregado en forma de donación o legados legales a un instituto, asociación o fundación, — las modalidades que permiten a los diputados llegados al término de su mandato parlamentario durante una legislatura transportar sus efectos personales que se encuentren en su despacho de Bruselas y Estrasburgo a su país de origen, — el uso de bicicletas de servicio, — los cursos de lenguas y de informática a disposición de los diputados, — el uso de los servicios ofrecidos por el Servicio Médico del Parlamento. 2.   La Mesa también podrá aprobar disposiciones que prevean facilidades para los antiguos presidentes del Parlamento durante su mandato parlamentario, así como para los antiguos diputados, por lo que respecta al acceso de estos últimos a las infraestructuras del Parlamento.
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