Art. 4
Representación por una organización no gubernamental o un abogado
En vigor desde 11 abr 2023
Artículo 4
Representación por una organización no gubernamental o un abogado
1. Cuando las organizaciones no gubernamentales u otros miembros del público estén representados por una organización no gubernamental, se aplicará el artículo 2 de la presente Decisión.
2. Cuando las organizaciones no gubernamentales u otros miembros del público estén representados por un abogado, la solicitud incluirá los documentos y datos que demuestren que el abogado está autorizado a ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro. Dichos documentos podrán incluir un certificado expedido por un colegio de abogados de un Estado miembro o cualquier otro documento que cumpla la misma función con arreglo a los usos nacionales. El abogado también proporcionará un poder de representación que demuestre que está facultado para representar a su cliente.
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