Art. 3
Condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1 bis, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1367/2006
En vigor desde 11 abr 2023
Artículo 3
Condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1 bis, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1367/2006
1. Los miembros del público que tengan derecho a presentar una solicitud de revisión interna de un acto u omisión administrativos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 facilitarán la lista de documentos a que se refiere el apartado 2 que justifiquen el cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos en el artículo 11, apartado 1 bis, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento.
2. Lista de los documentos que deben presentarse:
a)
una descripción sucinta del interés público suficiente en juego;
b)
una descripción del método por el que se obtuvo el apoyo de público. En el caso de una campaña de recogida de firmas en línea, se facilitarán los datos de la plataforma y los métodos para garantizar la autenticidad de los resultados. Cualquier método de recogida garantizará que se excluyan las entradas duplicadas o falsas, que se excluyan los datos del público que no resida ni esté establecido en la UE, y que se facilite un desglose por Estado miembro. La descripción explicará también qué pruebas se utilizaron para garantizar la autenticidad de los documentos y los datos presentados;
c)
una descripción sucinta de la magnitud del apoyo público a la solicitud, incluido, en concreto, el número de personas que la apoyan, con un desglose por Estado miembro, que demuestre que la solicitud cuenta con el apoyo de al menos 4 000 miembros del público que residan o estén establecidos en al menos cinco Estados miembros, y que al menos 250 miembros del público procedan de cada uno de esos Estados miembros.
3. Se comunicará la siguiente información respecto de cada signatario que sea una persona física:
a)
prueba de la firma;
b)
nombre y apellidos;
c)
dirección y Estado miembro de residencia;
d)
confirmación del cumplimiento del requisito de edad mínima (en función de los requisitos del Estado miembro de residencia para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo).
4. Se comunicará la siguiente información respecto de cada signatario que sea una organización:
a)
prueba de la firma;
b)
nombre de la organización;
c)
dirección y Estado miembro de establecimiento;
d)
número de registro nacional;
e)
nombre y apellidos del representante y cargo.
5. La institución u organismo de la Unión al que se haya presentado la solicitud utilizará los datos personales facilitados en virtud de los apartados 3 y 4 únicamente para verificar si las partes solicitantes cumplen los criterios y condiciones establecidos en el artículo 11, apartado 1 bis, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, y suprimirán estos datos un año después de la presentación de la solicitud, a menos que se impugne el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, en cuyo caso los datos personales podrán conservarse hasta que se haya resuelto dicho litigio.
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