Art. 6

Cooperación administrativa

En vigor desde 11 abr 2023
Artículo 6 Cooperación administrativa Las instituciones y organismos de la Unión cooperarán entre ellos para garantizar una aplicación transparente y coherente de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:748:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil