Art. 2

Criterios de legitimación de las organizaciones no gubernamentales para efectuar solicitudes de revisión interna

En vigor desde 11 abr 2023
Artículo 2 Criterios de legitimación de las organizaciones no gubernamentales para efectuar solicitudes de revisión interna 1.   Toda organización no gubernamental que presente una solicitud de revisión interna de un acto u omisión administrativos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 deberá demostrar que cumple los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento mediante la presentación de los documentos enumerados en el apartado 5 de este artículo. 2.   Cuando no sea posible presentar ninguno de esos documentos por motivos no imputables a la organización no gubernamental, esta presentará otros documentos equivalentes. 3.   Cuando de ninguno de los documentos se infiera claramente que la organización no gubernamental es una entidad independiente y sin ánimo de lucro, dicha organización presentará una declaración a tal fin, firmada por una persona habilitada para ello en la organización no gubernamental. 4.   Cuando de los documentos no se infiera claramente que la organización no gubernamental tiene por objetivo primordial declarado promover la protección del medio ambiente en el contexto del Derecho medioambiental, que existe desde hace más de dos años y que trabaja activamente en este objetivo, o que el asunto a que se refiere la solicitud de revisión interna entra en el ámbito del objetivo y las actividades de la organización no gubernamental, dicha organización presentará otros documentos que demuestren que se cumple este criterio. 5.   Lista de los documentos que deben presentarse en virtud del apartado 1: a) estatutos o reglamento de la organización no gubernamental o cualquier otro documento que cumpla la misma función según los usos nacionales, en el caso de los Estados miembros en que la legislación nacional no exija ni prevea que una organización no gubernamental adopte estatutos o un reglamento; b) informes anuales de actividad de la organización no gubernamental correspondientes a los dos últimos años: c) en el caso de las organizaciones no gubernamentales establecidas en países en que completar tales procedimientos sea un requisito previo para que la organización no gubernamental obtenga personalidad jurídica, copia del registro legal ante las autoridades nacionales; d) cuando proceda, información y documentación que confirme que la organización no gubernamental ha sido reconocida previamente por una institución u organismo de la Unión como legitimada para presentar una solicitud de revisión interna de un acto u omisión administrativos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006; y una declaración de la organización no gubernamental en la que certifique que se siguen cumpliendo las condiciones de admisibilidad.
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