Art. 1
Contenido de las solicitudes de revisión interna
En vigor desde 11 abr 2023
Artículo 1
Contenido de las solicitudes de revisión interna
1. Toda solicitud de revisión interna de un acto u omisión administrativos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 deberá:
a)
especificar el acto administrativo o la omisión administrativa cuya revisión se solicita, así como las disposiciones de Derecho medioambiental que se considere se han vulnerado;
b)
indicar los motivos por los que se presenta la solicitud;
c)
facilitar información y documentación pertinentes que sustenten dichos motivos, exponiendo hechos o argumentos jurídicos suficientemente fundados para suscitar serias dudas en cuanto a la evaluación realizada por la institución u organismo de la Unión;
d)
especificar el nombre y los datos de contacto de la persona facultada para representar al solicitante ante terceros a los efectos de la revisión interna en el caso de que se trate;
e)
aportar pruebas del derecho del solicitante a presentar la solicitud de conformidad con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006.
2. La solicitud de revisión interna no excederá de cincuenta páginas (sin contar los documentos justificativos que demuestren la admisibilidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 y otros anexos en apoyo de la solicitud), a menos que, debido a la complejidad de las cuestiones planteadas en la solicitud, los servicios de la Comisión consideren justificada la superación de dicho límite.
3. A efectos del apartado 1, letra d), cuando varias organizaciones no gubernamentales u otros miembros del público presenten una solicitud conjunta, se designará un punto de contacto único.
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