Art. 3
En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 3
La Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 20 se añade el apartado siguiente:
«15. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni a la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o para apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:
a)
las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;
b)
organizaciones internacionales;
c)
organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;
d)
organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);
e)
los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u
f)
otros entes pertinentes que determine el Comité, en lo que respecta al apartado 1, letras a) y d), y al apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades contempladas en el apartado 1, letras a) y d), y el Consejo, en lo que respecta al apartado 1, letras b), c) y e), y al apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades contempladas en el apartado 1, letras b), c) y e).»
.
2)
En el artículo 26 se añade el apartado siguiente:
«6. La excepción a que se refiere el artículo 20, apartado 15, en lo que respecta al artículo 20, apartado 1, letras b), c) y e), y al artículo 20, apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 20, apartado 1, letras b), c) y e), se revisarán periódicamente y como mínimo cada 12 meses.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2023:726:oj#art-3