Art. 3

En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 3 La Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 20 se añade el apartado siguiente: «15.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni a la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o para apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por: a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines; b) organizaciones internacionales; c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias; d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA); e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u f) otros entes pertinentes que determine el Comité, en lo que respecta al apartado 1, letras a) y d), y al apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades contempladas en el apartado 1, letras a) y d), y el Consejo, en lo que respecta al apartado 1, letras b), c) y e), y al apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades contempladas en el apartado 1, letras b), c) y e).» . 2) En el artículo 26 se añade el apartado siguiente: «6.   La excepción a que se refiere el artículo 20, apartado 15, en lo que respecta al artículo 20, apartado 1, letras b), c) y e), y al artículo 20, apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 20, apartado 1, letras b), c) y e), se revisarán periódicamente y como mínimo cada 12 meses.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2023:726:oj#art-3

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