Art. 1

En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue: 1) En el artículo 27, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 8, la prohibición establecida en el apartado 1, letra a), y el apartado 2 no se aplicará: a) cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar el trabajo de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que lleven a cabo actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil; b) respecto de las operaciones financieras con el Foreign Trade Bank o la Korean National Insurance Company (KNIC), siempre que dichas operaciones se realicen exclusivamente para el funcionamiento de las misiones diplomáticas en la RPDC o de las actividades humanitarias emprendidas por, o en coordinación con, las Naciones Unidas.» . 2) En el artículo 27 se añade el apartado siguiente: «8.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni a la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por: a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines; b) organizaciones internacionales; c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias; d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA); e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u f) otros entes pertinentes que determine el Comité de Sanciones, en lo que respecta al apartado 1, letra a), y al apartado 2, en la medida en que se trate de personas y entidades contempladas en el apartado 1, letra a), y el Consejo, en lo que respecta al apartado 1, letras b), c) y d), y al apartado 2, en la medida en que se trate de personas y entidades contempladas en el apartado 1, letras b), c) y d).» . 3) El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 28 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 8, el artículo 27, apartado 1, letra d), y el artículo 27, apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra d), no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones afines u otras misiones diplomáticas y consulares de la RPDC, ni a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos que el Comité de Sanciones considere, previamente y caso por caso, que sean necesarios para la prestación de asistencia humanitaria, la desnuclearización o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad.» . 4) En el artículo 36 se añade el apartado siguiente: «3.   La excepción a que se refiere el artículo 27, apartado 8, en lo que respecta al artículo 27, apartado 1, letras b), c) y d), al artículo 27, apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 27, apartado 1, letras b), c) y d), se revisarán periódicamente y como mínimo cada 12 meses.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:726:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil