Art. 1
En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 27, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 8, la prohibición establecida en el apartado 1, letra a), y el apartado 2 no se aplicará:
a)
cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar el trabajo de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que lleven a cabo actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil;
b)
respecto de las operaciones financieras con el Foreign Trade Bank o la Korean National Insurance Company (KNIC), siempre que dichas operaciones se realicen exclusivamente para el funcionamiento de las misiones diplomáticas en la RPDC o de las actividades humanitarias emprendidas por, o en coordinación con, las Naciones Unidas.»
.
2)
En el artículo 27 se añade el apartado siguiente:
«8. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni a la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:
a)
las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;
b)
organizaciones internacionales;
c)
organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;
d)
organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);
e)
los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u
f)
otros entes pertinentes que determine el Comité de Sanciones, en lo que respecta al apartado 1, letra a), y al apartado 2, en la medida en que se trate de personas y entidades contempladas en el apartado 1, letra a), y el Consejo, en lo que respecta al apartado 1, letras b), c) y d), y al apartado 2, en la medida en que se trate de personas y entidades contempladas en el apartado 1, letras b), c) y d).»
.
3)
El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 28
No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 8, el artículo 27, apartado 1, letra d), y el artículo 27, apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra d), no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones afines u otras misiones diplomáticas y consulares de la RPDC, ni a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos que el Comité de Sanciones considere, previamente y caso por caso, que sean necesarios para la prestación de asistencia humanitaria, la desnuclearización o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad.»
.
4)
En el artículo 36 se añade el apartado siguiente:
«3. La excepción a que se refiere el artículo 27, apartado 8, en lo que respecta al artículo 27, apartado 1, letras b), c) y d), al artículo 27, apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 27, apartado 1, letras b), c) y d), se revisarán periódicamente y como mínimo cada 12 meses.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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