Art. 4

Composición

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 4 Composición 1.   El Grupo estará compuesto por autoridades de todos los Estados miembros. 2.   Las autoridades de los Estados miembros, en particular los ministerios competentes en materia de energía, designarán a sus representantes y serán responsables de garantizar que estas personas aporten un alto nivel de conocimientos especializados en relación con los trabajos que deban realizarse y en función de las disposiciones internas del Estado miembro de que se trate. 3.   Cada uno de los Estados miembros designará a un máximo de dos representantes permanentes y dos suplentes para que participen en los trabajos del Grupo en el nivel adecuado de adopción de decisiones. 4.   Las personas designadas como representantes suplentes serán nombradas con arreglo a las mismas condiciones que las establecidas en el apartado 2; tales representantes suplentes sustituyen automáticamente a los miembros que estén ausentes o indispuestos. 5.   La Comisión podrá rechazar el nombramiento de una persona si considera que dicho nombramiento es inadecuado con arreglo a los requisitos especificados en el apartado 2. En tal caso, se pedirá al Estado miembro en cuestión que designe a otra persona representante. Cada integrante del Grupo se asegurará de que su condición de miembro esté actualizada. 6.   Sus datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (11) o el Reglamento (UE) 2018/1725 (12) del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda. 7.   Los miembros seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato o hasta su sustitución. Su mandato podrá ser renovado.
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