Art. 2

Tareas del Grupo

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 2 Tareas del Grupo 1.   El Grupo desempeñará las tareas siguientes: a) servir de plataforma principal para el intercambio de información y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con el diseño y la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión destinados a los hogares con pocos recursos financieros o afectados por la pobreza energética y a los consumidores vulnerables, incluso en el contexto de la energía asequible, las medidas específicas de renovación y eficiencia energética, y los sistemas de financiación a escala nacional; b) aportar un foro para el intercambio de experiencias, mejores prácticas y conocimientos especializados en relación con los consumidores vulnerables y los hogares con pocos recursos financieros o afectados por la pobreza energética, incluso en los niveles regional y local; c) prestar asistencia a la Comisión y a los Estados miembros en el diseño de iniciativas políticas, especialmente en relación con los planes nacionales de energía y clima, los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, y las estrategias conexas. 2.   El Grupo se encargará, en particular, de: a) intercambiar información sobre decisiones relativas a las medidas para apoyar y capacitar a consumidores vulnerables y a hogares con pocos recursos financieros o afectados por la pobreza energética, y abordar la energía asequible en el contexto nacional y en el marco más amplio de la transición hacia una energía limpia, en cualquier nivel de la administración pública (nacional, regional y local); b) debatir cuestiones específicas sobre consumidores vulnerables y hogares con pocos recursos financieros o afectados por la pobreza energética, con miras a determinar medidas adecuadas y soluciones coordinadas en consonancia con el Derecho de la Unión; c) revisar las previsiones y los informes elaborados periódicamente por la Plataforma de Asesoramiento sobre la Pobreza Energética y la Comisión, en particular mediante el estudio, la medición y el seguimiento de los avances en relación con las causas profundas y las soluciones, incluido el análisis socioeconómico pertinente; d) mejorar la calidad y la variedad de datos e indicadores estadísticos disponibles, entre otras cosas mediante la recogida armonizada de datos de la Unión, prestando la debida atención a las especificidades nacionales, a fin de garantizar que los enfoques del apoyo y la capacitación de consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética se basen en una comprensión informada y actualizada de las cuestiones clave y las dimensiones pertinentes, así como de sus variaciones espaciales y temporales, en estrecha cooperación con el Comité de Protección Social (y su subgrupo de indicadores) y con ESTAT; e) promover el intercambio de información, la prevención y la acción coordinada en caso de emergencia en la Unión.
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