Art. 4
Composición
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 4
Composición
1. El Grupo estará compuesto por autoridades de todos los Estados miembros.
2. Las autoridades de los Estados miembros, en particular los ministerios competentes en materia de energía, designarán a sus representantes y serán responsables de garantizar que estas personas aporten un alto nivel de conocimientos especializados en relación con los trabajos que deban realizarse y en función de las disposiciones internas del Estado miembro de que se trate.
3. Cada uno de los Estados miembros designará a un máximo de dos representantes permanentes y dos suplentes para que participen en los trabajos del Grupo en el nivel adecuado de adopción de decisiones.
4. Las personas designadas como representantes suplentes serán nombradas con arreglo a las mismas condiciones que las establecidas en el apartado 2; tales representantes suplentes sustituyen automáticamente a los miembros que estén ausentes o indispuestos.
5. La Comisión podrá rechazar el nombramiento de una persona si considera que dicho nombramiento es inadecuado con arreglo a los requisitos especificados en el apartado 2. En tal caso, se pedirá al Estado miembro en cuestión que designe a otra persona representante. Cada integrante del Grupo se asegurará de que su condición de miembro esté actualizada.
6. Sus datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (11) o el Reglamento (UE) 2018/1725 (12) del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda.
7. Los miembros seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato o hasta su sustitución. Su mandato podrá ser renovado.
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