Art. 6

Subgrupos

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 6 Subgrupos La DG ENER podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por el Grupo. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (13) e informarán al Grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
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