Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por una persona representante de la DG ENER.
2. La Presidencia convocará al Grupo de manera periódica y compartirá con él la información que reciba de sus miembros manteniendo la confidencialidad de la información delicada a efectos comerciales.
3. Las reuniones del Grupo se celebrarán en línea o en las dependencias de la Comisión.
4. La DG ENER prestará los servicios de secretaría. Podrá asistir a las reuniones del Grupo personal funcionario de los servicios pertinentes de la Comisión.
5. La DG ENER pondrá a disposición de los miembros del Grupo, en un espacio de trabajo colaborativo, todos los documentos de trabajo pertinentes. Además, la Comisión publicará toda la documentación pertinente incluyéndola en el Registro o en un sitio web específico al que se acceda desde un enlace que figure en el Registro. La DG ENER publicará el orden del día y otra documentación de referencia pertinente a su debido tiempo antes de las reuniones. Deben preverse excepciones a la publicación sistemática en caso de que la revelación de un documento socave la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
6. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia y se facilitarán poco después de la reunión.
7. En la medida de lo posible, el Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.
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