Art. 5
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales a los interesados
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 5
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales a los interesados
Cuando la Comisión limite la comunicación de una violación de la seguridad de sus datos personales al interesado, según lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Decisión. La Comisión comunicará el registro al Supervisor Europeo de Protección de Datos en el momento de la notificación de la violación de la seguridad de los datos personales.
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