Art. 3
Comunicación de información a los interesados
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 3
Comunicación de información a los interesados
1. La Comisión publicará en su sitio web un aviso de protección de datos que informe a todos los interesados de aquellas actividades que impliquen el tratamiento de sus datos personales a efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46, incluida una descripción de las categorías de datos personales en cuestión. Cuando sea posible hacerlo sin comprometer la seguridad informática, la Comisión se asegurará de que se informe individualmente a los interesados en un formato adecuado.
2. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, la comunicación de información a interesados cuyos datos personales se traten a efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46, consignará y registrará los motivos de esa limitación de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:2243:oj#art-3