Art. 7
Duración de las limitaciones
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 7
Duración de las limitaciones
1. Las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras sigan siendo válidos los motivos que las justifiquen.
2. Cuando los motivos de una limitación contemplada en los artículos 3, 4 y 5 hayan dejado de ser válidos, la Comisión:
a)
levantará la limitación;
b)
informará al interesado de los principales motivos de la limitación;
c)
informará al interesado del procedimiento por el que puede presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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