Art. 6

Consignación y registro de las limitaciones

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 6 Consignación y registro de las limitaciones 1.   La Comisión registrará los motivos de toda limitación impuesta con arreglo a la presente Decisión, incluida una referencia a los fundamentos jurídicos aplicados para la limitación y una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación en cuestión, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   En el registro se indicará de qué manera el ejercicio de un derecho por parte del interesado podría socavar la finalidad de proporcionar operaciones y servicios de seguridad informática a la Comisión de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46, o de las limitaciones impuestas con arreglo al artículo 2, apartado 2 o 3, de la presente Decisión, o afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 3.   La Comisión registrará estos documentos y todos los que contengan elementos de hecho y de Derecho subyacentes. Dichos documentos se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.
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