Art. 29

Protección y seguridad en el transporte aéreo

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 29 Protección y seguridad en el transporte aéreo En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de protección y seguridad del transporte aéreo tendrá como objetivo apoyar a los PTU en sus esfuerzos por adecuarse a las normas internacionales de la Unión correspondientes y podrá abarcar, entre otras cosas: a) la aplicación del sistema europeo de seguridad aérea y, cuando proceda, de las normas internacionales; b) la implantación de medidas de seguridad aeroportuaria y el refuerzo de la capacidad de las autoridades de aviación civil para gestionar todos los aspectos de la seguridad operativa que dependan de su control, y c) el desarrollo de infraestructuras y recursos humanos.
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eli:dec:2021:1764:oj#art-29

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