Art. 29
Protección y seguridad en el transporte aéreo
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 29
Protección y seguridad en el transporte aéreo
En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de protección y seguridad del transporte aéreo tendrá como objetivo apoyar a los PTU en sus esfuerzos por adecuarse a las normas internacionales de la Unión correspondientes y podrá abarcar, entre otras cosas:
a)
la aplicación del sistema europeo de seguridad aérea y, cuando proceda, de las normas internacionales;
b)
la implantación de medidas de seguridad aeroportuaria y el refuerzo de la capacidad de las autoridades de aviación civil para gestionar todos los aspectos de la seguridad operativa que dependan de su control, y
c)
el desarrollo de infraestructuras y recursos humanos.
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