Art. 31

Cooperación en investigación e innovación

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 31 Cooperación en investigación e innovación En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de investigación e innovación podrá abarcar la ciencia, la energía, el cambio climático, la resiliencia ante las catástrofes, los recursos naturales, incluidas las materias primas, y el uso sostenible de los recursos biológicos. Asimismo podrá abarcar la tecnología, incluidas las TIC, con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible de los PTU y al fomento del papel de los PTU como centros regionales y de excelencia, así como a su competitividad industrial. La cooperación podrá tener por objeto: a) el diálogo, la coordinación y la creación de sinergias entre PTU y políticas e iniciativas de la Unión en relación con la ciencia, la tecnología y la innovación; b) la capacitación política e institucional en los PTU y actuaciones concertadas a nivel local, nacional o regional a fin de desarrollar actividades y aplicaciones científicas, tecnológicas e innovadoras; c) cooperación entre las instancias legales de los PTU, la Unión, los Estados miembros y de terceros países; d) la participación de investigadores individuales, organismos de investigación, entidades con personalidad jurídica de los PTU en los programas marco de investigación e innovación de la UE y el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), así como su vinculación a actividades de esos programas que ya cuentan con apoyo, con el fin de garantizar la complementariedad de las actividades, y e) la formación, la movilidad internacional y el intercambio de investigadores de los PTU.
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