Art. 28

Transporte aéreo

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 28 Transporte aéreo En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de transporte aéreo podrá tener por objeto: a) la reforma y modernización de las industrias de transporte aéreo de los PTU; b) el fomento de su viabilidad comercial y competitividad; c) el impulso a la inversión y la participación del sector privado, y d) el fomento del intercambio de conocimientos y buenas prácticas comerciales, teniendo en cuenta las cuestiones relativas a la sostenibilidad y a la mitigación del cambio climático.
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