Art. 28
Transporte aéreo
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 28
Transporte aéreo
En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de transporte aéreo podrá tener por objeto:
a)
la reforma y modernización de las industrias de transporte aéreo de los PTU;
b)
el fomento de su viabilidad comercial y competitividad;
c)
el impulso a la inversión y la participación del sector privado, y
d)
el fomento del intercambio de conocimientos y buenas prácticas comerciales, teniendo en cuenta las cuestiones relativas a la sostenibilidad y a la mitigación del cambio climático.
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