Art. 27

Transporte marítimo

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 27 Transporte marítimo 1.   En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de transporte marítimo perseguirá desarrollar y fomentar en los PTU servicios de transporte marítimo eficientes y rentables y podrá tener por objeto: a) el fomento del transporte eficiente e hipocarbónico de mercancías con tarifas viables desde un punto de vista económico y comercial; b) la facilitación de una mayor participación de los PTU en los servicios de transporte internacional; c) el impulso de programas regionales; d) el apoyo a la participación del sector privado local en actividades de transporte, y e) el desarrollo de infraestructuras sostenibles y resilientes. 2.   La Unión y los PTU fomentarán la seguridad de la navegación, la seguridad de las tripulaciones y la prevención de la contaminación. 3.   La Unión y los PTU fomentarán la protección y la seguridad marítima, la protección del entorno marino y el establecimiento de condiciones de trabajo y de vida en los buques que se ajusten a los convenios internacionales pertinentes y a la legislación de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1764:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil