Art. 30

Servicios de TIC

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 30 Servicios de TIC En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de servicios de TIC perseguirá abordar la brecha digital e impulsar en los PTU la accesibilidad digital, la innovación, el crecimiento económico y las mejoras en la vida diaria de los ciudadanos y las empresas, incluido el fomento de la accesibilidad para personas con discapacidades. En particular, la cooperación se dirigirá a potenciar la capacidad reguladora de los PTU y podrá apoyar la ampliación de las redes y los servicios de TIC, por ejemplo, redes de comunicaciones electrónicas adecuadas y fiables, a fin de garantizar que los ciudadanos y las empresas de los PTU puedan beneficiarse de los servicios digitales, valiéndose de las siguientes medidas: a) creación de un entorno regulador predecible que se acompase al desarrollo tecnológico, estimule el crecimiento y la innovación e impulse la competencia y la protección del consumidor; b) diálogo sobre los diversos aspectos estratégicos relativos al fomento y a la observación de la sociedad de la información; c) intercambio de información sobre normas y problemas de interoperabilidad; d) fomento de la cooperación en materia de investigación de TIC y en materia de infraestructuras de investigación basadas en TIC; e) desarrollo de servicios y aplicaciones en ámbitos de gran incidencia social; f) educación y formación, especialmente para los jóvenes.
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