Art. 14

Instancias de diálogo de la Asociación

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 14 Instancias de diálogo de la Asociación 1.   La Asociación establecerá las instancias de diálogo siguientes: a) un foro de diálogo PTU-UE (en lo sucesivo, «Foro PTU-UE»), que se reunirá anualmente, para congregar a autoridades de los PTU, representantes de los Estados miembros y la Comisión. Cuando proceda, se asociarán también al Foro PTU-UE miembros del Parlamento Europeo, representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas; b) consultas trilaterales entre la Comisión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados, que se mantendrán de forma periódica. Dichas consultas se organizarán al menos cuatro veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros con los que estos están vinculados. Se informará adecuadamente a los Estados miembros de los resultados de dichas consultas; c) grupos de trabajo con funciones consultivas por acuerdo entre los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Comisión, que harán el seguimiento del funcionamiento de la Asociación que corresponda a los asuntos de que se trate. Dichos grupos de trabajo podrán convocarse a instancias de la Comisión, de un Estado miembro o de un PTU. Organizarán debates técnicos sobre asuntos que interesen particularmente a los PTU y a los Estados miembros a los que estos están vinculados, completando así el trabajo que se haga en el Foro PTU-UE o en las consultas trilaterales. 2.   La Comisión presidirá el Foro PTU-UE, las consultas trilaterales y los grupos de trabajo y asumirá el trabajo de secretaría. Las orientaciones para el trabajo en las consultas trilaterales se definirán conjuntamente por la Comisión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados. Las Comisión, los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y otros Estados miembros interesados establecerán conjuntamente las orientaciones para el trabajo del Foro PTU-UE.
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