Art. 15

Principio general

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 15 Principio general En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de naturaleza, medio ambiente, cambio climático y reducción del riesgo de catástrofes podrá tener por objeto: a) el apoyo a los esfuerzos de los PTU para definir y aplicar políticas, estrategias, planes de actuación y medidas; b) el apoyo a los esfuerzos de los PTU para integrarse en redes e iniciativas regionales, de la Unión y mundiales; c) el fomento del uso de fuentes de energía sostenibles y de la eficiencia de recursos, y favorecer la disociación entre crecimiento económico y degradación ambiental, y d) el apoyo a los esfuerzos de los PTU para actuar como centros regionales y centros de excelencia.
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eli:dec:2021:1764:oj#art-15

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