Art. 12
Responsabilidades de los agentes no gubernamentales
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 12
Responsabilidades de los agentes no gubernamentales
1. Los agentes no gubernamentales podrán desempeñar un papel en el intercambio de información y en las consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas de cooperación. Se podrá delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo.
2. Los agentes no gubernamentales a los que se pueda confiar la gestión descentralizada de proyectos o programas se designarán por acuerdo entre las autoridades de los PTU, la Comisión y el Estado miembro con el que está vinculado el PTU, teniendo en cuenta la materia de que se trate, su experiencia y el campo de actividad. El proceso de designación de los mismos se llevará a cabo en cada PTU en el marco del diálogo y las consultas amplios a que se refiere el artículo 10.
3. La Asociación tendrá como objetivo contribuir a los esfuerzos de los PTU para fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, especialmente para facilitar su creación y desarrollo, y el desarrollo de los mecanismos necesarios para ampliar su participación en el diseño, ejecución y evaluación de estrategias y programas de desarrollo.
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