Art. 13

Principios orientativos del diálogo

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 13 Principios orientativos del diálogo 1.   La Unión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados, mantendrán periódicamente un amplio diálogo político. 2.   El diálogo se realizará en plena conformidad con las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de la Unión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados. El diálogo se llevará a cabo de manera flexible. Podrá ser formal o informal, se hará al nivel y con el formato adecuado y se llevará a cabo en el marco a que se refiere el artículo 14. 3.   El diálogo permitirá a los PTU participar plenamente en el funcionamiento de la Asociación. 4.   El diálogo se centrará, entre otros aspectos, en asuntos políticos específicos de interés mutuo o de relevancia general para alcanzar los objetivos de la Asociación. 5.   El diálogo con los PTU, incluida Groenlandia, deberá, en particular, ofrecer la base para una cooperación y un diálogo amplios en ámbitos relacionados, por ejemplo, con la educación, la energía, el cambio climático, la naturaleza y el medio ambiente, la economía azul, los recursos naturales, especialmente las materias primas y las poblaciones de peces, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, así como la dimensión ártica de estas cuestiones, cuando proceda.
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