Art. 11
Agentes de la cooperación
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 11
Agentes de la cooperación
1. Los agentes de la cooperación en los PTU incluirán a:
a)
las autoridades gubernamentales de los PTU;
b)
las autoridades locales en los PTU;
c)
proveedores de servicios públicos y organizaciones de la sociedad civil como asociaciones de carácter social, comerciales, empresariales y sindicales y organizaciones no gubernamentales locales, nacionales o internacionales;
d)
organizaciones regionales y subregionales.
2. Los Estados miembros con los que están vinculados los PTU comunicarán a la Comisión los nombres de las autoridades gubernamentales y locales a que se refiere el apartado 1, letras a) y b).
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