Art. 11

Agentes de la cooperación

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 11 Agentes de la cooperación 1.   Los agentes de la cooperación en los PTU incluirán a: a) las autoridades gubernamentales de los PTU; b) las autoridades locales en los PTU; c) proveedores de servicios públicos y organizaciones de la sociedad civil como asociaciones de carácter social, comerciales, empresariales y sindicales y organizaciones no gubernamentales locales, nacionales o internacionales; d) organizaciones regionales y subregionales. 2.   Los Estados miembros con los que están vinculados los PTU comunicarán a la Comisión los nombres de las autoridades gubernamentales y locales a que se refiere el apartado 1, letras a) y b).
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